Micelio
Auto8 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Luz Fabiola Lopez Marin·Demandado Savia Salud E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Laboral del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia).

La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor funcional hicieron los despachos judiciales involucrados.

De manera específica tuvieron discrepancias frente a la competencia para resolver la impugnación formulada en contra del fallo proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guarne.

La Corte recuerda que los juzgados promiscuos municipales no conocen de asuntos laborales y, por ello, los juzgados laborales del circuito no son sus superiores jerárquicos.

En consecuencia, en el presente asunto se tiene que el Juzgado Segundo Civil del Circuito es el que tiene la calidad de superior funcional del juzgado de primera instancia y, por tanto, es el llamado a conocer el recurso de alzada impetrado.

Se dispone enviar el expediente a esta autoridad, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de segunda instancia que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 27 de abril de 2018, proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia), dentro de la accion de tutela formulada por Luz Fabiola Lopez Marin contra Savia Salud EPS y la Secretaria Seccional de Salud y Proteccion Social de Antioquia.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3386, al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia) para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar en la impugnacion presentada por Savia Salud EPS.
  5. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro (Antioquia), la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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